• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 05/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. Es un indiscutible deber, derivado de la patria potestad que corresponde a ambos progenitores, satisfacer los alimentos a sus hijos, obligación que, cuando se trata de menores de edad, tiene unas connotaciones particulares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar aun cuando su satisfacción genere un mayor esfuerzo contributivo. CUANTÍA. Cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo, así como que la cuantía de los alimentos será proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, proporcionalidad que implica llevar a cabo un juicio ponderativo de correspondencia entre los ingresos de ambos progenitores con respecto a las necesidades de los hijos de conformidad a su respectiva capacidad económica. En el caso, además, se acuerda mantener la guarda y custodia materna y atribución del uso de la vivienda familiar y la alternancia del vehículo es tema a debatir en liquidación de sociedad de gananciales
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
  • Nº Recurso: 285/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia. Uno de los acusados niega conocer que lo que transportaba en el camión era droga, sin embargo el valor de la cocaína aprehendida supera los 14.000.000,- €. y dicho valor no se entrega a quien desconoce su existencia y no está sobre aviso de la necesidad de custodia. El delito se consuma, también respecto del destinatario, desde que la droga es remitida y entra en el circuito de transporte, aunque finalmente no llegue a su poder por el seguimiento e intervención policial, siempre que exista un acuerdo entre el remitente, el transportista y el destinatario de la droga, aunque ésta no hubiera llegado a su destino final. Para apreciar cometido el delito en tentativa es necesario acumulativamente que: 1) no haya intervenido en la operación de traer la droga desde el extranjero; 2) no sea el destinatario de la mercancía; y 3) que no llegue a tener disponibilidad efectiva de la droga, por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma. Todos los acusados son coautores, en los delitos de tráfico de drogas, sólo excepcionalmente se aprecia complicidad (ej. indicar al consumidor que quiere comprar el lugar donde se vende o acompañarle hasta el lugar, ocultar ocasional y con corta duración una pequeña cantidad de droga ajena, etc.). No se aprecia la atenuante de drogadicción,. ya que el consumo de droga, aun habitual, no permite aplicar la atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 1629/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cita en la sentencia jurisprudencia del TC relativa a que no es posible alegar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando la valoración de la prueba contenida en la sentencia dictada por el órgano judicial de instancia simplemente no satisface las expectativas de la parte, pues esta valoración es facultad exclusiva de dicho Juzgador, considerando la Sala que la prueba practicada en el plenario resulta suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues las declaraciones del perjudicado y de uno de los agentes de la Policía Nacional que intervino de forma inmediata en los hechos permiten considerar acreditado que el acusado se acercó con otra persona al perjudicado y su esposa con la intención aparente de entablar una conversación y, al ser rechazado, empujó, aunque no de forma muy violenta, al perjudicado, al tiempo que le quitaba la cadena, sin que la propia víctima lo advirtiera de forma inmediata, lo que fue observado por dos agentes de la Policía , viendo que el perjudicado salía tras el acusado e interceptaron a éste y la incomparecencia del acusado, como valora la sentencia de instancia, impidió conocer una versión exculpatoria de los hechos que hubiera podido dar una explicación plausible y distinta de la que la lógica interpretación de las declaraciones prestadas impone, por lo que el recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: AIDA MARIA DE LA CRUZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 357/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad de la entidad bancaria por la disposición patrimonial de un tercero mediante engaño en la cuenta bancaria de la demandante. Cesión de las claves de acceso a la banca on line que facilita la vinculación de otros dispositivos. Supuesto en el que se suplanta la identidad de la entidad bancaria para obtener información sobre las claves o credenciales de las cuentas bancarias o tarjetas de crédito/débito. Se envía un mensaje con la apariencia de ser remitido por la entidad bancaria, a través del mismo canal por el que se comunica la entidad, que contiene un enlace a una página que aparenta ser sitio oficial de ésta, pero que en realidad pertenece a un dominio bajo control del phiser, a la que accedió la actora, facilitando las claves de acceso a la banca online, vinculándose un nuevo dispositivo al que se remitieron las claves OTP de las operaciones mediante sms, introduciendo el tercero los códigos recibidos para realizar las transferencias fraudulentas. Es aplicable un sistema de responsabilidad cuasi objetiva de la entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria. No existe negligencia grave de la actora que se equipara a la comisión de un fraude, que no se acredita por el hecho de haber pinchado el link que se le ofrecía y facilitar los datos y clave de la cuenta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE TOSCANO TINOCO
  • Nº Recurso: 1623/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ratifica la condena del recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, al haberse acreditado que, tras romper la cerradura y el candado de un contenedor de ropa usada, accedió al contenido del mismo y comenzó a sacar la ropa, no logrando su propósito al ser sorprendido por agentes de Policía, y si bien éstos no observaron el forzamiento de la cerradura del contenedor, y aunque podría ser una alternativa razonable que una tercera persona lo hubiera forzado y el acusado se limitara a llegar tras ello y tomar los efectos que pudiera quedar, se señala por la Sala que en el Atestado, ratificado en el acto del juicio por el agente declarante, se consignó que se encontró en poder del acusado una barra de hierro útil para forzar la cerradura, por lo que la posesión de este instrumento despeja cualquier duda de que fuera el acusado quien forzó la cerradura, y permite su consideración como prueba de cargo, y aun cuando no se preguntara expresamente al agente sobre el particular, no se pudo contar con la versión del acusado sobre ello, al no comparecer al acto del juicio y celebrarse este en ausencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS
  • Nº Recurso: 1833/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en el recurso deducido contra la sentencia dictada en la instancia, la participación consciente y voluntaria de la apelante en unos hechos que han sido calificados como constitutivos de un delito de estafa, consistentes en que, actuando en connivencia con terceras personas y con ánimo de lucro, recibió una transferencia de 460 euros en una cuenta bancaria de la que era titular, remitida desde la cuenta del hermano del perjudicado, quien la realizó creyendo que compraba un teléfono móvil que nunca recibió, procediendo la acusada inmediatamente después a transferir el dinero recibido a un tercero, ratificándose su condena ya que, a pesar de tener evidentes sospechas de la ilicitud de la acción, decidió, pese a ello, ejecutarla, de lo que se desprende una indiferencia ante la conciencia de la concurrencia de elementos del tipo penal que impiden sostener un error o ignorancia relevantes para excluir el dolo y subsumirlo en el de su modalidad eventual, conclusión que se considera basada en prueba suficiente, válidamente obtenida y practicada, derivándose de indicios cuya valoración no cabe ser considerada como ilógica, irracional o arbitraria y aún incluso sosteniendo la insuficiencia de elementos fácticos que sustentasen que la apelante tuviese conocimiento de que su acción se enmarcaba en una maquinación fraudulenta, integraría un delito de blanqueo de capitales por imprudencia del artículo 301.1 y 3 del CP, dada la omisión grave de deberes elementales de diligencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: EDUARDO FERNANDEZ-CID TREMOYA
  • Nº Recurso: 761/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es una evidencia que no se discute que estamos en presencia de una retención ilícita, dado que la menor viajó con el padre con autorización expresa de la madre, pero con obligación de retorno. También lo es que la situación en España no ha durado más de un año y que no concurre la causa de exclusión del retorno al no apreciar en modo alguno ponen de manifiesto una situación de riesgo físico y psicológico para la menor por el retorno a Argentina, y en cuanto a los hechos nuevos en relación a comportamientos de la pareja de la madre se considera que la menor puede ser perfectamente protegida en Argentina, sin que por su eventual gravedad y por el tiempo pasado, permitan considerar que al acudir a la norma general de retorno de un menor por retención ilícita se este incursa en la causa de exclusión
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA MIRANDA DE MIGUEL
  • Nº Recurso: 208/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. FINES DE SEMANA. La sentencia suprime la posibilidad de que la menor pernocte con el padre los fines de semana y la estancia de los viernes desde la 17´00 horas., sin justificar en qué se basa para restringir, en perjuicio del padre, el régimen de visitas que se estableciera en el auto de medidas provisionales, no existiendo causa que ampare dicha modificación, cuando hubo acuerdo entre los progenitores al resolverse en fase de provisionales. VACACIONES DE VERANO. La sentencia de primera instancia tampoco razona este extremo los motivos que llevan a reducir los períodos vacacionales que la menor puede pasar con su progenitor , por lo que la carencia de dicha motivación, hace llevar al tribunal a mantener los períodos vacacionales que se acordaron en el auto de medidas provisionales. GASTOS EXTRRAORDINARIOS. ^Procede a señalar la sentencia de alzada cuáles han de tener dicha consideración y respecto de los específicos de cuotas ordinarias de la comunidad de la vivienda familiar y tasa de basura se imponen a ser satisfechos por la esposa tal y como expresamente se admitiera en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 204/2024
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada,en reclamación de una indemnización de 38.232,60 euros por daños sufridos como consecuencia de una caída en la vía pública.Se desestima el recurso en la instancia declarando que,con independencia de la posible falta de legitimidad del Ayuntamiento de Mérida o la posible prescripción, lo cierto es que la arqueta con la que tropezó el actor estaba en una zona no habilitada para el paso del público y, en todo caso, era perfectamente visible, por lo que el recurrente no actuó con la diligencia debida. Se confirma la sentencia apelada descartando, en primer lugar, la incongruencia alegada y siendo la sentencia apelada desestimatoria, al igual que la resolución impugnada por más de que se abordara la falta de legitimidad del Ayuntamiento. Se desestima,en segundo lugar, el error en la valoración de la prueba, siendo un hecho incontrovertido que la caída es causada por la arqueta, que no estaba bien cerrada. Y siendo la cuestión controvertida el dilucidar si podía circularse por esa zona y si el demandante actuó con la debida diligencia. Se concluye por la Sala, a la vista de las fotografías aportadas que no se podía circular por la zona en la que se produjo la caída observándose,también, que la arqueta era de bastante envergadura y que tenía la manguera conectada atribuyendo la caída a la falta de diligencia del recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 116/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la sentencia que si la prueba practicada en la instancia ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes, por contrarias a las evidencias de su resultado, el Tribunal de Apelación no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juzgador a quo en la valoración de la misma, sin que, en el caso, se aprecie error alguno en la valoración de la prueba realizada en el juicio celebrado en la instancia, ni que ésta incurra en falta de lógica o sea irracional o arbitraria ya que la diligencia de recepción y visionado de imágenes captadas por las cámaras del establecimiento donde tuvo lugar la sustracción de diversos objetos, que fueron recogidas por un agente de la Policía Nacional, se observa, como se señala en la sentencia recurrida, como los acusados comienzan a guardarse productos entre la ropa que cogen del interior de la tienda y a prepararlos para salir del establecimiento sin ser vistos por los empleados sin pasar por caja, debiendo entenderse tal expresión, visto el desarrollo del juicio, que equivale a sin pagar, sin que, por tanto, se refiera al espacio físico que traspasaron los acusados con los objetos sustraídos, por lo que se ratifica la condena de los recurrentes por la comisión del hurto leve enjuiciado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.