Resumen: Existe contrato de arrendamiento entre las partes y se dicen impagadas dos mensualidades además de gastos por suministros. La sentencia declara enervada la acción y los demandados muestran su disconformidad alegando que pagaron en determinada fecha, pero siendo ésta posterior a la demanda despliega sus efectos la perpetuatio iurisdictionis, por el que son ineficaces las modificaciones en los hechos que se produzcan después de la demanda, pues el procedimiento se decide según lo planteado en ella. Para alegar incongruencia omisiva se requiere que previamente se hubiese solicitado el complemento del art. 215 LEC en Primera Instancia y como no se hizo no puede ser admitido. Respecto de la impugnación, las alegaciones en las que se basa tienen que tener relación con la apelación, pues no existe autonomía entre uno y otro escrito, de tal forma que si los motivos de impugnación nada tienen que ver con los de apelación, no pueden ser estimados, pues es el recurso el que determina el ámbito de la segunda instancia y si no recurrió no se puede utilizar la impugnación como si fuera un recurso.
Resumen: Evolución jurisprudencial sobre las consecuencias de la errónea petición de condena directa en la alzada formulada en recurso contra sentencia absolutoria en la instancia fundado en error en la valoración probatoria. Alcance del control que sobre la valoración de la prueba practicada en la instancia corresponde al tribunal de apelación en recurso fundado en error en la valoración de la prueba; especialidad en el caso de recurso contra sentencias absolutorias. Control de la racionalidad de la valoración probatoria. Especialidades en el análisis de la fiabilidad de testimonios de menores de corta edad. Análisis jurisprudencial del valor acreditativo de la prueba pericial en el proceso penal.
Resumen: Nulidad de acuerdos sociales por haberse convocado la junta con mala fe y abuso de derecho, estimada en ambas instancias. Valoración de la prueba: si la pérdida de confianza entre los socios es o no compatible la existencia de abuso de derecho y mala fe debido a la alteración del sistema por el que se había convocado a los socios a las juntas hasta ese momento, como se sostiene por los recurrentes, no es una cuestión atinente a la valoración de la prueba sino una valoración jurídica sustantiva, que solo procede cuestionar en casación. Acreditación del daño: la conducta de la demandada impidió al socio demandante el ejercicio de sus derechos de asistencia, información y voto en la junta. Salvo que concurran circunstancias excepcionales, lo que no ocurre en este caso, la infracción de los derechos del socio constituye un daño antijurídico. Más aún cuando en este caso trajo como consecuencia que no pudiera suscribir la ampliación de capital acordada lo que provocó la dilución de su participación en el capital social hasta porcentajes que le impedían u obstaculizaban el ejercicio de determinados derechos societario. La aplicación de la doctrina del abuso del derecho, o la apreciación de mala fe, depende de las circunstancias del caso concreto. Según los hechos probados, el órgano de administración modificó sorpresivamente la forma de convocar a los socios a la junta, sin comunicárselo al socio demandante, con el fin de que no concurriera y no pudiera suscribir el acuerdo
Resumen: La demanda tiene por objeto la reclamación de la indemnización correspondiente al daño que, según el actor, le acarreó la mala praxis de la clínica demandada a la que se confió el tratamiento bucodental con implantes, que su situación requería. La inadmisión de una prueba pericial por parte del juez en la audiencia previa sin recurso que la parte intentado impide considerar que por este motivo se haya producido indefensión que el tribunal de apelación deba corregir. La obligación del médico en la medicina voluntaria es de medios y, por ello, no puede garantizar un resultado concreto, salvo cuando haya sido éste expresamente comprometido. Los anuncios de publicidad de la clínica no implican garantía de resultado por parte del facultativo que verifica la intervención; se ha de atender al consentimiento informado que en este caso advertía de la posibilidad de riesgos y complicaciones. Intereses moratorios: no pueden concederse si no han sido solicitados en la demanda.
Resumen: La sentencia dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia que introduce nuevos hechos probados para mantener la condena dictada en la instancia, valorando para ello pruebas personales que no habían sido valoradas por la Audiencia, sin oir a acusados y testigos, vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías. Cuando un órgano judicial, resolviendo un recurso condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación, a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, supone una vulneración cuando no se celebre una audiencia pública en garantía de publicidad, inmediación y contradicción y sin dar al acusado la posibilidad de defenderse. No tiene lugar, en cambio, cuando el origen de la controversia sea estrictamente jurídica.
Resumen: el Juzgado de lo penal condena al acusado como un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del código penal a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente entiende que es aplicable la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 porque los hechos se remontan a principios del año 2019. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, ratifica la sentencia y desestima los motivos de impugnación, ratificando la valoración probatoria por ser lógica, racional, insuficiente la prueba practicada. aprecia la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, y dado que la pena impuesta en grado mínimo, la pena de prisión de un año es adecuada.
Resumen: El juzgado desestima las acciones eventualmente acumuladas de nulidad de compraventa de tractor por dolo o error en el consentimiento por manipulación fraudulenta del contador de horas, de resolución por incumplimiento, y de reducción del precio. En apelación el tribunal descarta la anulabilidad del contrato por vicio de consentimiento pues el comprador por así advertírselo el vendedor antes de perfeccionar el contrato, era conocedor de que el contador de horas del tractor estaba averiado lo que implicaba que no podía ser exacto el número de horas de uso que reflejaba. Tampoco se acoge la resolución contractual por no acreditarse la inhabilidad del tractor, una vez que había pasado de manera favorable la ITV y no aducirse en la demanda que no funcionase o que no pudiera destinarse a los fines que le eran propios.Y desde luego, quien adquiere un vehículo antiguo y de segunda mano, conociendo, además, que el número de horas de uso reflejado por el contador no era real, asume el riesgo sobre su verdadero estado si, además, ni exige ni procede a realizar una rigurosa revisión del mismo. En cuanto a las acciones edilicias están caducadas conforme a lo previsto en el art. 1490 CC aspecto que incluso puede ser apreciado de oficio.
Resumen: De la prueba se deduce la existencia de irregularidades contables, que para que puedan ser relevantes para justificar la calificación de culpabilidad, se hace preciso la contravención de la normativa contable y que tengan entidad suficiente que sea relevante para la comprensión de la situación financiera o patrimonial de la concursada y en este caso afectaba a mas del 34% del activo. Respecto de la presunción de inexactitud grave en los documentos presentados durante la tramitación del procedimiento, se estimó al apreciar una diferencia importante entre el pasivo comunicado y el establecido por la AC, siendo una inexactitud en el listado de acreedores con trascendencia informativa para el concurso de carácter grave, lo que supone, de conformidad con lo dispuesto en el art. 443.4 TRLC, la calificación culpable del concurso. Existió también incumplimiento del deber de colaboración concursal, pues no atendió en debida forma los requerimientos realizados, lo que hace presumir la agravación de la situación de insolvencia, al igual que el probado incumplimiento de la obligación de solicitar el concurso. Cuando el administrador es único, sin que conste administrador de hecho o apoderado, a él se le imputa la actuación de la sociedad. La condena a la cobertura del déficit concursal basada en el agravamiento por el incumplimiento del deber de solicitar el concurso es procedente pues ha quedado acreditado y su importancia al suponer un porcentaje importante del pasivo.
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por tenencia de perros. Actividades molestas e insalubres La sentencia de primera instancia estimó la demanda por incumplimiento de contrato porque este incluía un pacto en virtud del cual se prohibía a la arrendataria tener en la vivienda arrendada perros o cualesquiera otros animales, y falta de limpieza e higiene en la vivienda en general, y con los animales en particular. Recurrió en apelación la demandada y la AP estima el recurso, porque el contrato estaba sujeto a la LAU de 1964 que no incluía esta causa de resolución, y no concurre la notoriedad de la insalubridad (nocividad para la salud) y que traiga por única causa exclusiva la posesión de perros. Recurrió en casación la demandante, y la sala desestima el recurso, por existir causas de inadmisión, y partiendo de la valoración efectuada por la sentencia recurrida, que no ha sido debidamente impugnada por al recurrida, no es posible apreciar que la sentencia infrinja el art. 114.8.ª LAU 1964 , ni sea contraria a la doctrina jurisprudencial citada por la parte recurrente. La sentencia de la AP no ha considerado acreditado que concurra la notoriedad de la insalubridad ,ni que traiga por única causa exclusiva la posesión de los perros, de modo que no entiende probada la concurrencia del supuesto legal determinante de la resolución del contrato de arrendamiento del art. 114.8.ª LAU 1964.
Resumen: Sentencia condenatoria, en la que se han apreciado al acusado dos atenuantes, de reparación del daño y de toxicomanía, recurriendo en apelación la representación de la acusación particular y la del Ministerio Fiscal interesando, en ambos casos, tanto la eliminación de dichas atenuantes como la apreciación en la actuación del acusado, no reconocida en la sentencia impugnada, de fuerza o intimidación, así como de la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de abuso de superioridad. Ninguna de las partes apelantes solicita la anulación de la sentencia: planteamiento erróneo. Únicamente se admite revisar la atenuante de reparación del daño con respeto a los hechos probados. La aportación de 4.000 euros no es suficiente para apreciar la atenuante: en sentencia se han fijado 40.000 euros de indemnización, la cantidad consignada no es relevante. Aumento de la penalidad.